Marco Legal

Estatuto Social

Texto Íntegro y Oficial

TÍTULO UNO – Denominación, Domicilio y Finalidades
Artículo Primero

“En la localidad de Rauch, Partido de Rauch de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituída una Asociación de carácter civil denominada: ‘CLUB ATLÉTICO Y SOCIAL SAN LORENZO de Rauch’, que tendrá por actividad los siguientes fines:

  • Fomentar el espíritu cultural, social y deportivo entre todos sus asociados, simpatizantes y pueblo en general;
  • Cultivar el deporte general y toda clase de ejercicios físicos;
  • Celebración de tertulias, bailes, manifestaciones y actos de carácter social;
  • Apoyo, fomento y sostenimiento de actividades científicas y/o culturales;
  • Promover todo sistema de producción en beneficio del Club y/o de la Comunidad;
  • Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles;
  • Proponer al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.”
Artículo Segundo – Capacidad

“La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, cederlos, alquilarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.”

Artículo Tercero – Patrimonio

“Constituyen el patrimonio de la asociación:

  • Las cuotas que abonen sus asociados;
  • Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
  • Las donaciones, legados o subvenciones que reciba;
  • El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.”
TÍTULO DOS – De los Asociados
Artículo Cuarto

“Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.”

Artículo Quinto – Socios Honorarios

“Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas.”

Artículo Sexto – Socios Vitalicios

“Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.”

Artículo Séptimo – Socios Activos

“Serán socios Activos aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Asamblea, teniendo que:

  • Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor de seis meses continuados acompañando la documentación que se exija;
  • Contar con no menos de veintiún años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales.

En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud el aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables.”

Artículo Octavo – Socios Cadetes

“Serán socios Cadetes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la Asamblea, debiendo asimismo:

  • Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, con venia de su representante legal y ser presentados por socios activos o vitalicios, con una permanencia en el primer carácter de seis meses continuados, acompañando la documentación que se les exija;
  • Ser menor de veintiún años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales.

En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que las existentes para los socios activos. Una vez cumplidos los veintiún años de edad pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.”

Artículo Noveno – Causales de Expulsión
  • Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamentos;
  • Observar una conducta inmoral o entablar discusiones de carácter religioso, social o político dentro del local social o delegaciones;
  • Participar en juegos prohibidos o denominados ‘bancadón’;
  • Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tratar de engañar a la institución para obtener un beneficio económico;
  • Producir voluntariamente daño a la institución, provocar desórdenes o conducta perjudicial a los intereses sociales;
  • Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociados;
  • Asumir o invocar representación de la asociación sin autorización de la Comisión Directiva.
Artículo Undécimo – Suspensión

“En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una asamblea convocada al efecto, constituída con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto y con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, se decidirá sobre la suspensión.”

Artículo Duodécimo – Apelación

“De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primer Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días de notificado de su sanción.”

Artículo Decimotercero – Obligaciones

“Son obligaciones de los asociados:

  • Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva;
  • Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
  • Aceptar los cargos para los cuales fueron asignados;
  • Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.”
Artículo Decimocuarto – Morosidad

“El socio que se atrasare en el pago de tres mensualidades será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso podrá reintegrarse automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente y la cuota de ingreso correspondiente, sin perder su antigüedad.”

Artículo Decimosexto – Servicio Militar

“Los asociados que deban cumplir el servicio militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociados y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar y de su baja.”

TÍTULO TRES – De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas
Artículo Decimoséptimo

“La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes y habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. El mandato durará dos años.”

Artículo Decimoctavo – Elección

“Los miembros serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas. La elección será en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas hasta con cinco (5) días hábiles de anticipación.”

Artículo Decimonoveno – Requisitos
  • Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter;
  • Ser mayor de edad;
  • Encontrarse al día con la Tesorería Social;
  • No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.
Artículo Vigésimo – Reuniones

“La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes. Los miembros que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación.”

Artículo Vigésimo Segundo – Atribuciones CD
  • Ejecutar las resoluciones de las Asambleas;
  • Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
  • Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración;
  • Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance General.
Artículo Vigésimo Tercero – Atribuciones Revisora
  • Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses;
  • Fiscalizar la administración comprobando el estado de la caja;
  • Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance General;
  • Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
TÍTULO CUARTO – Del Presidente y Vicepresidente
Artículo Vigésimo Cuarto

“El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
  • b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva;
  • c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;
  • d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto;
  • e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
  • f) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
  • g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
  • h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.”
TÍTULO QUINTO – Del Secretario y Prosecretario
Artículo Vigésimo Quinto

“El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  • a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
  • b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución;
  • c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20º;
  • d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.”
TÍTULO SEXTO – Del Tesorero y Protesorero
Artículo Vigésimo Sexto

“El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  • b) Llevar los Libros de contabilidad;
  • c) Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
  • d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  • e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
  • f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija;
  • g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.”
TÍTULO SÉPTIMO – De los Vocales Titulares y Suplentes
Artículo Vigésimo Séptimo – Vocales Titulares

“Corresponde a los Vocales Titulares:

  • a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva;
  • b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.”
Artículo Vigésimo Octavo – Vocales Suplentes

“Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones.

Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.”

TÍTULO OCTAVO – De las Asambleas
Artículo Trigésimo Noveno – Asambleas Generales

“Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día treinta y uno del mes de Diciembre, a los efectos de considerar los siguientes puntos:

  • a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
  • b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, previa designación de una Comisión Escrutadora, compuesta por tres miembros designados de entre los asociados presentes;
  • c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.”
Artículo Trigésimo – Asambleas Extraordinarias

“Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o en cuanto lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resuelvos dentro de un término no mayor de treinta días y de no tomarse en cuenta la petición o negarse infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.”

Artículo Trigésimo Primero – Convocatoria

“Las Asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior, se hará por el medio anteriormente mencionado y por publicaciones periodísticas o con avisos en la sede social y en forma fehaciente al último domicilio conocido por la Entidad de los asociados. En ambos casos se convocarán con una anticipación de veinte días al acto asambleario.

En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva, un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas, deberá haber un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.”

Artículo Trigésimo Segundo – Quórum

“En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con la mayoría de los dos tercios de los presentes. Una hora después, si no hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituída con el 30% de los socios con derecho a voto y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.”

Artículo Trigésimo Tercero – Resoluciones

“En las Asambleas Ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna.”

Artículo Trigésimo Cuarto – Listado de Socios

“Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, se confeccionará por medio de la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría. Podrán oponerse reclamaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelva dicha comisión, los Asociados podrán manifestar oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista propuesta.”

Artículo Trigésimo Puinto – Reconsideraciones

“Para considerar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.”

TÍTULO NOVENO – Reforma de Estatuto, Disolución y Fusión
Artículo Trigésimo Sexto – Reforma de Estatuto

“Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.”

Artículo Trigésimo Séptimo – Disolución

“La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituída de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Sociedad Bomberos Voluntarios de Rauch, con domicilio en la localidad de Rauch, Partido de Rauch, Provincia de Buenos Aires.”

Artículo Trigésimo Octavo – Fusión

“Esta Institución no podrá fusionarse con otro u otros similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituída con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30% de los socios en condiciones de votar, rigiendo la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.”

Artículo Trigésimo Noveno – Disposición Transitoria

“Queda facultado el Presidente y Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.”